a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la a Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación aprobada en el Pleno del Senado de 23 de diciembre de 2020.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
(Tras la renovación de la 1ª mitad del C. E. en el 22/23 de acuerdo con la RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado).
El artículo 126 de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación aprobada en el Pleno del Senado de 23 de diciembre de 2020, establece la composición del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del IES EUROPA para el curso citado está compuesto por los siguientes miembros:
Año de elección |
|
Dña. María Julia Rodríguez Gómez |
2020 |
D. Rafael Hernández Herrero |
2020 |
D. Javier Carpintero Blanco |
2020 |
Dña. Nuria Presa Fernández |
2022 |
Dña. María Teresa Ladrón Reguero |
2022 |
Dña. Rebeca García López |
2022 |
D. Manuel González Mora |
2022 |
D. Oscar Reis Raido |
2022 |
D. Roberto Díaz Castro, designada por El AMPA, “El Temple” |
2022 |
Dña. Mercedes Martínez San Miguel |
2020 |
Lucas R. D. |
2022 |
Chadi O. R. |
2022 |
Andrea M. C. |
2020 |
Mohamed A. S. |
2020 |
Dña. Begoña Arias García |
2020 |
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