La disposición adicional segunda de la ORDEN EDU/425/2024, de 9 de mayo. Establece que:
Con el fin de no agotar los cuatro años de permanencia en régimen ordinario en
la etapa, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado podrá solicitar a la dirección o titularidad del centro la anulación de la matrícula,cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando se autorice la anulación de matrícula, en el expediente académico se extenderá la correspondiente diligencia. La anulación sólo afectará al curso académico en el que la misma haya sido concedida. El curso anulado no computará a los efectos de limitación de la permanencia en la etapa.
La solicitud de anulación de matrícula, salvo en el supuesto de embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, se realizará antes de finalizar el mes de marzo e irá acompañada de la documentación acreditativa de la circunstancia que la motiva.
En los casos de embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, el plazo de presentación de la solicitud será hasta el 10 de mayo o en el plazo de 15 días desde que se haya conocido la causa, debiendo ir acompañada de certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la misma o de documentación que acredite la fecha del parto.
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