Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.
Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.
En el IES Europa se imparte Bachillerato LOMLOE:
que permiten el acceso a todo tipo de estudios superiores. La elección del bachillerato y de las materias optativas a cursar ha de hacerse con mucho cuidado puesto que esa elección va a condicionar los estudios que se puedan realizar una vez terminado, especialmente teniendo en cuenta que con la EBAU no todas se valoran de la misma forma.
* Si no la hubiera elegido como materia específica de modalidad.
** Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. (Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión. Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. BOE del 6 de abril de 2022)
Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. (Art. 36.2 LOMLOE)
El Artículo 27 del DECRETO 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Establece la Continuidad entre materias de bachillerato.
1. Para poder cursar una materia de segundo curso de carácter progresivo se deberá haber cursado anteriormente la correspondiente de primero, según las correspondencias establecidas en el anexo VI.
2. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien, no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
3. Para la consideración por parte del profesorado de que se reúnen las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, el departamento didáctico correspondiente podrá realizar una prueba.
Los alumnos que tras cursar el primer curso de Bachillerato deseen cursar segundo curso en otra modalidad o itinerario, podrán hacerlo de acuerdo con las siguientes condiciones:
Con el fin de no agotar los cuatro años de permanencia en régimen ordinario en la etapa, el alumnado podrá solicitar a la dirección o titularidad del centro la anulación de la matrícula,cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando se autorice la anulación de matrícula, en el expediente académico se extenderá la correspondiente diligencia. La anulación sólo afectará al curso académico en el que la misma haya sido concedida. El curso anulado no computará a los efectos de limitación de la permanencia en la etapa.
La solicitud de anulación de matrícula, salvo en el supuesto de embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, se realizará antes de finalizar el mes de abril e irá acompañada de la documentación acreditativa de la circunstancia que la motiva.
En los casos de embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, el plazo de presentación de la solicitud será hasta el 10 de mayo o en el plazo de 15 días desde que se haya conocido la causa, debiendo ir acompañada de certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la misma o de documentación que acredite la fecha del parto.